José Antonio Herrera Márquez
EUTANASIA.
Empezaremos
con algunas definiciones:
-Eutanasia activa o directa. Hay tres
tipos: voluntaria, no-voluntaria y suicidio profesionalmente asistido. Vamos a
pasar a aclarar cada tipo:
- Voluntaria: enfermos con lucidez mental
que solicitan que se les mate para liberarse de sus sufrimientos físicos o
morales porque los consideran insoportables.
- No-voluntaria: enfermos que por
cualquier razón no pueden dar su consentimiento. Aquí se incluyen: ancianos o
mentalmente incapaces; recién nacidos con alguna tara.
- Suicidio profesionalmente asistido: es
el enfermo el que se quita la vida a sí mismo, pero tomando un tratamiento que
le da el médico.
-Eutanasia pasiva: suprimir el
tratamiento necesario para mantener la vida. Para aclarar este punto se separan
tres posibilidades:
- La decisión de interrumpir un tratamiento
que no sirve para que el enfermo mejore.
- La decisión de no iniciar un tratamiento
que se supone que no va a servir para mejorar al enfermo.
- La utilización de medios agresivos en
casos extremos para aliviar el dolor y los sufrimientos aunque puedan acortar
la vida.
Quiero
empezar a tratar el tema de la eutanasia a partir de un caso real que se ha
dado en España. El caso es el de Inmaculada Echevarría que era una enferma de
distrofia muscular progresiva, que decidió que quería ser desconectada del
respirador que la mantenía con vida. Al final, la desconectaron y murió sin
dolor ninguno. Este me parece un buen punto para empezar a hablar de eutanasia.
Este es un caso de suspensión del tratamiento que acarrea la muerte, yo
personalmente en estos casos en los que el enfermo no tiene ninguna esperanza
de mejorar su penosa situación y decide que le suspendan el tratamiento estoy
completamente de acuerdo. No encuentro razón alguna para situarme en contra de
esto, pues creo que si yo me encontrara en esa situación y decidiera que quiero
que me desconecten, se debería respetar mi decisión.
En la ley
sobre Tratamientos Médicos de 1988 se dice que la persona es libre para admitir
o rechazar un tratamiento que no sirva para curarle, incluso cuando éste
resulte imprescindible para mantenerle con vida, ya que se considera que son
tratamientos para retardar la muerte. Por ello no creo que el caso de
Inmaculada Echevarría suponga ningún problema legal, aunque haya levantado
tanto revuelo mediático.
Ahora nos
sale al paso otro tema controvertido que no podemos ignorar hablando de
eutanasia: el suicidio. Me declaro a favor del suicidio, creo en la libertad de
cada cual de decidir en qué momento no quiere continuar viviendo. No pienso que
nadie tenga derecho a mandar sobre la vida de otros y decidir que el suicidio
no debe permitirse.
Voy a
exponer claramente mi postura. Primero me declaro a favor del suicidio y pienso
que nadie más que uno mismo debe mandar sobre su vida, nadie debe quitarme la
vida ni obligarme a persistir en ella. En segundo lugar, en los casos de
suspensión del tratamiento creo que se debe respetar la decisión del enfermo, incluso
si el tratamiento puede curarle y la suspensión del mismo le provocaría la
muerte. Cada cual es libre para decidir si quiere continuar con un tratamiento
o no. En los casos en los que el enfermo puede decidirlo estoy totalmente a
favor. Por supuesto no creo que ningún médico deba estar obligado a ayudar al
enfermo a morir, nadie puede obligar a un individuo a participar en la muerte
de otro si él no lo desea. Pero siempre habrá algún médico dispuesto a llevar
esa tarea a cabo. En tercer lugar, en los casos en los que el enfermo no puede
decidir, me declaro totalmente en contra, no creo que ningún familiar del
enfermo deba tener derecho a decidir que desconecten al enfermo. Como he
expuesto antes no creo que nadie deba
decidir sobre la vida de otro, por tanto en casos de enfermos que no pueden
decidir, incluso si el tratamiento es solo para retrasar la muerte y no hay
cura alguna, me parece que no es correcto desconectar al enfermo. En todos los
casos en los que el enfermo no pueda decidir, estoy totalmente en contra de l
eutanasia.
Por tanto,
tan sólo me opongo a la eutanasia no-voluntaria.
-LA PENDIENTE RESBALADIZA.
Hay un
argumento que se llama la pendiente resbaladiza que dice que si empezamos a
liberalizar prácticas eutanásicas aunque sean de manera muy reducida,
terminamos siguiendo un esquema en el que se pierden los requisitos iniciales.
El esquema que nos proponen es el siguiente:
A-
Plena voluntariedad, enfermedad terminal,
dolores insoportables.
B-
Casos no voluntarios e involuntarios: ancianos
dementes, enfermos con perturbaciones mentales.
C-
Enfermos incurables no terminales, o con
enfermedades curables.
D-
Sufrimiento psicológico, pérdida de autonomía,
sentimiento de ser una carga.
E-
Se produce un retraso en el desarrollo de la
medicina paliativa
F-
Se legaliza la eutanasia activa voluntaria o
viceversa.
Este argumento, lo intentan defender poniéndonos ejemplos
en los que se podría decir que ha ocurrido esto, como son el caso de Oregón,
Bélgica y Holanda. Yo, personalmente, no estoy de acuerdo con este argumento,
no creo que ese esquema se cumpla siempre, ni creo que sea una derivación
lógica, simplemente creo que en esos casos ha sido así, pero no siempre ha de
ser así. Aunque desde luego está claro que en estos tres casos se les ha ido de
las manos porque han seguido más o menos ese esquema, no creo que esto deba ser
así siempre.
Ahora vamos a analizar los tres casos que usan para
defender este argumento.
-PENDIENTE
RESBALADIZA EN OREGÓN.
-
El requisito de la plena voluntariedad se considera que se da cuando
es una decisión voluntaria y libre, en ausencia de presiones externas. Pero hay
distintos aspectos que afectan a la plena voluntariedad, como pueden ser:
presiones económicas, actuación del médico, presiones familiares, y trastornos
mentales. Algunas personas aducen el motivo económico para suicidarse y aun así
se ha llevado a cabo el proceso. Respecto a la actuación del médico, tanto el
médico tratante como el médico consultor deben confirmar que el paciente es
capaz, que su petición es voluntaria, y que no sufre depresión u otra
enfermedad que lo incapacite; además, el paciente debe tener un pronóstico de
vida no superior a seis meses. En algunos casos no se cumplen estos requisitos:
hubo casos en que no se acudió a una evaluación psiquiátrica indicada, casos en
los que no está clara la independencia, casos en los que no se pronosticó el
tiempo de vida, etc. En cuanto a las presiones familiares, debemos decir que 74
pacientes aducen como motivo para suicidarse el temor a ser una carga para los
demás. En cuanto a las enfermedades mentales, sólo 32 pacientes de 325 fueron
enviados al psiquiatra para evaluar su grado de capacidad, y por tanto su plena
voluntariedad.
-
El requisito de enfermedad en fase terminal. En varios casos el
pronóstico de vida fue superior a los seis meses que marca la ley, pues incluso
hubo casos en los que el enfermo se suicidó con un medicamento recetado un año
antes.
-
El requisito de dolor insoportable. La ley de Oregón ni siquiera exige
este requisito.
-
Se producirá un retraso en el desarrollo de la medicina paliativa y
del tratamiento del dolor. Con los datos que se tienen no se puede decir que se
haya descendido a este nivel.
-
El paso del suicidio asistido a la eutanasia activa. Hay casos en los
que se permite que los pacientes incapaces que no se puedan suicidar ellos
mismos, puedan recibir la ayuda necesaria.
-PENDIENTE
RESBALADIZA EN BÉLGICA.
-
La ley de la eutanasia en Bélgica exige que el paciente sea mayor de
edad, capaz y consciente en el momento de su petición. La petición debe ser
voluntaria, meditada y reiterada, y no debe surgir como resultado de presiones
externas.
-
El requisito de la plena voluntariedad. En 14 declaraciones de
eutanasia no hubo declaración escrita por parte del paciente.
-
El requisito de enfermedad en fase terminal. Ya desde el momento de la
legalización se verificó el descenso al nivel C de la PR, pues la ley no está
restringida a los pacientes terminales.
-
El requisito de dolor insoportable. Ya desde el punto de partida se
verifica el descenso al nivel D de la PR, pues la ley permite la eutanasia por
sufrimiento psíquico. Además se aplica la muerte a pacientes con dolor
controlado pero que la solicitan por otros motivos.
-
Retraso en el desarrollo de la medicina paliativa. En Bélgica no se da
el retraso, sino que en estos años se ha producido un aumento de la medicina
paliativa en Bélgica.
-
Ampliación de la ley e impunidad de los transgresores. Todavía no ha
habido ampliaciones de la ley, pero ya hay propuestas.
-PENDIENTE
RESBALADIZA EN HOLANDA.
-
Requisito de plena voluntariedad. Al estudiar el caso holandés se
aprecia que, tanto las Cortes judiciales como la Real Sociedad Médica, en casos
de pacientes que sufren depresión, demencia u otra enfermedad psíquica, aceptan
que se les aplique la eutanasia. Lo mismo ocurre con recién nacidos
minusválidos o pacientes en coma, que claramente no pueden expresar su
voluntad: para acabar con sus vidas basta que el doctor y/o la familia opinen
que el sufrimiento es insoportable y pongan en duda la eficacia de los tratamientos.
-
Requisito de condición de enfermo terminal. Este requisito no es
exigido ya, sólo lo era al principio.
-
Requisito de padecer dolores insoportables. Se aplica la eutanasia a
personas que la solicitan por otros motivos diferentes al sufrimiento.
-
Se deduce que se ha permitido la eliminación de pacientes incapaces,
no se han desarrollado mecanismos que puedan evitar las presiones, y existe una
práctica extendida de eutanasia involuntaria que ha provocado desconfianza y
deterioro de la convivencia.
-
Se ha permitido la eliminación de enfermos incurables pero que no se
encontraban todavía en estado terminal, se ha permitido la eutanasia de los que
no están en situación irreversible, y se ha llevado a cabo la supresión de
pacientes con enfermedades que se pueden curar.
-
La práctica de la eutanasia ha producido en Holanda un retraso
considerable de la aplicación de los cuidados paliativos, con relación a sus
vecinos europeos.
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